Modalidad de perdón con Plan de pagos

1) MODALIDAD DE EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS

El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo, con sujeción a un Plan de pagos.

1.1) Contenido del Plan de pagos

    1.1.1) El deudor deberá incluir el calendario de pagos de los créditos exonerables.

    1.1.2) Una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros y su previsible variación durante el plazo del plan, para satisfacer:

  • Los créditos exonerables.
  • Nuevas obligaciones durante el plazo del Plan (en especial las de su subsistencia y las de nuevas obligaciones por alimentos).
  • Nuevas Obligaciones que pueda generar su actividad.
  • La satisfacción de las deudas NO EXONERABLES.
  • Bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial.
  • El Plan puede incluir cesiones en pago de bienes y derechos que no resulten necesarios para la actividad empresarial del deudor.
  • El Plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de los créditos legalmente establecidos.

   
    1.1.3) En la solicitud de exoneración mediante Plan de pagos se debe acompañar:

  • Las declaraciones de renta de los tres últimos ejercicios.
  • Deberá aceptar que la exoneración se haga constar en el Registro Público Concursal en el plazo de 5 años o en el plazo inferior que se establezca en el Plan de pagos.

    1.1.4) La solicitud de exoneración mediante Plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.

    1.1.5) Vencimientos e intereses de los créditos afectados por el Plan de pagos. Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal. Los créditos exonerables no devengaran intereses durante el plazo del Plan de pagos.

     Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de la garantía.


1.2) Duración del Plan de pagos

La duración del Plan de pagos será con carácter general de 3 años.

La duración del Plan de pagos será de 5 años en los siguientes casos:

  • Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor, y cuando, corresponda de su familia.
  • Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
  • El plazo del Plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

 

1.3) Aprobación del Plan de pagos

Los acreedores personados durante el plazo de 10 días pueden alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de Plan de pagos presentada. Transcurrido el plazo de 10 días el juez denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con la aprobación del Plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.

1.4) Impugnación del Plan de pagos

Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, el juez no concederá la exoneración, en cualquiera de los siguientes casos:

    1.4.1) Cuando el Plan de pagos no garantice al acreedor al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse con la liquidación concursal.

    1.4.2) Cuando el Plan de pagos no contemple la realización de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para continuar su actividad empresarial o la vivienda habitual para aplicar al pago de la deuda no exonerable, de la deuda exonerable o de las nuevas obligaciones, siempre que los acreedores representen el 40% del pasivo exonerable.

    1.4.3) Cuando el 80% del pasivo exonerable se oponga, salvo que el juez lo imponga.

    1.4.4) Cuando el Plan de pagos no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable.

    1.4.5) Cuando no concurran los requisitos legales para la exoneración.

1.5) Efectos de la exoneración provisional

    1.5.1) Cese de les efectos de declaración de concurso. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesaran todos los efectos de la declaración de concurso, que quedaran substituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio Plan de pagos.

    1.5.2) Deber de colaboración. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, el deudor informará al juez del concurso del cumplimento del Plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

    1.5.3) Extensión de la exoneración en caso de Plan de pagos. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que conforme al Plan de pagos vaya a quedar insatisfecha. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del Plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

    1.5.4) Alteración significativa de la situación del deudor. Tras la eficacia de la exoneración provisional, si se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar al juez la modificación del Plan de pagos. No podrá aprobarse más de una modificación del Plan de pagos.

1.6) La exoneración provisional puede revocarse

    1.6.1) Cualquier acreedor afectado por la exoneración, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho, si el deudor incumpliera el Plan de pagos.

    1.6.2) En caso de que los pagos previstos en el Plan dependan exclusivamente o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, podrá a solicitud de los acreedores revocarse si el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos que excedan del mínimo legalmente inembargable, considerando las nuevas obligaciones y de lo requerido para el cumplimiento de la deuda no exonerable durante el plazo del Plan de pagos.

    1.6.3) La revocación de la exoneración provisional supondrá la resolución del Plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos, y la apertura de liquidación de la masa activa. Los actos realizados durante el Plan de pagos producirán plenos efectos excepto en caso de fraude, contravención del propio Plan o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.

1.7) La exoneración definitiva en caso de Plan de pagos

    1.7.1) Trascurrido el plazo para el cumplimiento del Plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

    1.7.2) Otorgamiento de la exoneración definitiva pese al incumplimiento del Plan de pagos. El juez puede otorgar la exoneración definitiva si aprecia que el incumplimiento del Plan de pagos deriva de accidente o enfermedad grave del deudor o de las personas con él convivan.

    1.7.3) Cambio de modalidad de exoneración. El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un Plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un Plan de pagos el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

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