EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
¿Eres persona física y te ahogan tus deudas?
I. AMBITO DE APLICACIÓN
I.1) El deudor persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente, deberá acudir al CONCURSO para poder beneficiarse de la exoneración. Uno de los cambios más drásticos de la nueva normativa es que, en lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas, se acoge a un sistema de exoneración por mérito en que cualquier deudor sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de BUENA FE en que se asienta este instituto, pueda exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.
I.2) En el nuevo sistema el deudor podrá optar:
I.2.1) Una exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio.
I.2.2) Una exoneración mediante Plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos
futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no atienda y sin necesaria realización previa de todos sus bienes o derechos.
Estas dos modalidades son intercambiables en el sentido que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con Plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
II. ELEMENTOS COMUNES A LA EXONERACIÓN. EXCEPCIONES Y PROHIBICIONES
II.1) EXCEPCIONES. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
II.1.1) Cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aún suspendidas o sustituidas por:
– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
– Delitos de falsedad documental.
– Delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social.
– Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
II.1.2) Cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por:
– Infracciones tributarias muy graves.
– Infracciones a la Seguridad Social muy graves.
– Infracciones del orden social muy graves.
– Derivación de responsabilidad.
Para poder obtener la exoneración, a la fecha de la exoneración deberán haber satisfecho íntegramente la responsabilidad. En el caso de infracciones graves no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda a 15.000,00 euros, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
II.1.3) Cuando al concurso haya sido declarado como culpable. En caso que la culpabilidad del concurso sea exclusivamente porque el deudor ha incumplido el deber de presentar oportunamente el concurso, el juez podrá atender las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
II.1.4) Cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
II.1.5) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto al juez del concurso y a la administración concursal.
II.1.6) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de abandonar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
– La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
– El nivel social y profesional del deudor.
– Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
– En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a disposición por las administraciones públicas.
II.2) PROHIBICIONES a nuevas solicitudes de exoneración:
II.2.1) Nuevas solicitudes con Plan de pagos. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante Plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos 2 años desde la exoneración definitiva.
II.2.2) Nuevas solicitudes con liquidación de la masa activa. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
II.2.3) Nuevas solicitudes con liquidación de la masa activa. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.
III. ALCANCE DE LA EXONERACIÓN
III.1) TOTALIDAD DE LAS DEUDAS. La exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a la totalidad de las deudas concursales y contra la masa, con las siguientes excepciones:
III.1.1) Las deudas por alimentos.
III.1.2) Las deudas derivadas por responsabilidad civil derivada del delito.
III.1.3) Las deudas por responsabilidad extracontractual.
III.1.4) Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración del concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que el pago no hubiera sido asumido por FOGASA.
III.1.5) Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
III.1.6) Las deudas por costes o gastos judiciales derivadas de la tramitación de la propia exoneración.
III.1.7) Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido dentro del privilegio especial.
III.1.8) Las deudas de derecho público. Las deudas con al AET i Seguridad Social podrán exonerarse hasta 10.000,00 euros por deudor, para los primeros 5.000,00 euros de deuda la exoneración será integra y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el límite indicado.
III.2) No exoneración para evitar la insolvencia del deudor. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en los puntos III.1.1) a III.1.8) anteriores cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
IV. EFECTOS DE LA EXONERACIÓN
IV.1) Efectos de la exoneración sobre los acreedores. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
IV.2) La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
IV.3) Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real. Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del Plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
En caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago, cuando se presenta el Plan, exceda del valor de la garantía, se aplicarán las siguientes reglas:
IV.3.1) Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía.
IV.3.2) La parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se incluirá en el Plan de pagos.
IV.4) Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva, en caso de Plan de pagos, incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia que previamente hubieran informado del impago. El deudor podrá requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
V. LA REVOCACIÓN DE LA EXONERACIÓN
V.1) Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar al juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
V.1.1) La ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.
V.1.2) En caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, tanto en la modalidad de exoneración con Plan de pagos como en la modalidad de exoneración con liquidación, siempre que esta mejora ocurra en los tres años siguientes y tenga causa en herencia, legado, donación, juego de suerte, envite o azar. Si la mejora de la fortuna permitiera sólo el pago de parte de la deuda exonerada la revocación seria parcial.
V.2) La revocación no podrá ser solicitada transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de Plan de pagos.
V.3) No se requiere la aprobación de los acreedores afectados para la concesión por el juez de la exoneración, cualquier acreedor podrá impugnarla. La sentencia que resuelva la impugnación podrá ser impugnada en apelación, sin efectos suspensivos.
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