Modalidad de perdón con la liquidación de la masa activa
2. MODALIDAD DE EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA
2.1) Concurso sin masa. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 días siguientes a contar:
– Bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento del administrado concursal.
– Bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
2.2) Insuficiencia sobrevenida de la masa activa. Se aplicarán las mismas reglas que el concurso sin masa. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud del concurso.
2.3) Solicitud de exoneración.
– Que no está incurso en ninguna de las causas que le impidan obtener la exoneración.
– Acompañar las declaraciones de renta de los 3 últimos ejercicios.
El letrado de la administración de Justicia dará traslado a los acreedores para que en el pazo de 10 días aleguen cuanto estimen oportuno.
2.4) Resolución sobre la solicitud:
– Si la Administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran dentro del plazo legal, el juez previa verificación de la concurrencia de los requisitos, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución que declare la conclusión del concurso.
– Si mostraran oposición esta sólo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos para la obtención de la exoneración. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.